Sentencia N° 1352 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1352, Exp. 09-413, 11/08/2009
Expediente09-413
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Banco Principal, S.A.C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La parte recurrente alegó que la decisión de alzada contravenía la doctrina jurisprudencial en la valoración de pruebas y la aplicación de normas legales, argumentando que la relación laboral terminó por despido injustificado. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la parte recurrente que la sentencia de alzada contraria “la doctrina jurisprudencial patria, en cuanto a la valoración de las pruebas aportadas al proceso y en la aplicación de las normas legales que regulan la materia”. En tal sentido alega que al haber señalado el ad quem, que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, habiendo afirmado la demandada que fue por causas ajenas a la voluntad, tal como “está contenida en transacción escrita que cursa a los autos”, donde se evidencia la manifestación libre, voluntaria e inequívoca de las partes, de dar por terminada la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las mismas; omitió valorar la referida prueba. Asimismo delata la infracción de los artículos 382, 400 y 401 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y 3, 6, 11, 28 y 33 de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras, y demás Empresas relacionadas sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa; así como los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 35, 36 y 39 de su Reglamento. Al respecto, señala la parte impugnante que el juzgador de alzada “violentó normas de orden público aplicadas a los entes financieros en proceso de liquidación administrativa, por asimilarse al proceso universal de quiebra”, pues a su entender no existe ante tal situación el despido injustificado. Por último, señala que la recurrida no aplicó al caso de autos el principio de primacía de la realidad sobre las formas, el cual se encuentra constitucionalmente consagrado en el artículo 89 numeral 1) y en los artículos 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobroacreencias laboralesinadmisioncontrol de legalidadsentenciatrabajo