Sentencia N° 1350 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1350, Exp. 15-1008, 14/12/2016
Expediente15-1008
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa PETREX, C.A. contra la sentencia del Juzgado Octogésimo Séptimo Superior Accidental del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente con lugar la demanda presentada por el trabajador FRANCISCO RAMÓN JULIEN, quien reclamaba el pago de diversas prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

El error en la interpretación de la ley, supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. Yerra el formalizante en identificar la cláusula contractual que regula el preaviso, siendo la correcta la cláusula 25, numeral 1, literal “a”, que es del siguiente tenor: CLÁUSULA 25 RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES (Omissis). En consecuencia, la EMPRESA garantizará al TRABAJADOR, el régimen de indemnizaciones siguiente: 1. En todo caso de terminación de la relación de trabajo, la EMPRESA garantiza el pago de: a. El preaviso legal a que se refieren los Artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Omissis). El cálculo del preaviso se hará con base al SALARIO NORMAL según lo convenido en la Cláusula 4 de esta Convención. (Énfasis de la Sala). Como se observa, la norma es clara al indicar que el salario base con el cual debe pagarse el preaviso, es el salario normal. Habiendo establecido que el salario normal diario del accionante era de Bs. 289,02, el superior condenó tal concepto sobre la base del salario integral determinado también por él en Bs. 429,52, lo cual hace evidente el error de interpretación en el que incurrió el sentenciador de segunda instancia y que conlleva a declarar con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, PETREX, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Octogésimo Séptimo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 9 de julio de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajosalarioindemnización

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