Sentencia N° 1350 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1350, Exp. 10-302, 30/11/2011
Expediente10-302
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre de 2011, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Aristóbalo Reyes Núñez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había modificado la indemnización por daño moral. La Sala determina que el juez de alzada incurrió en el vicio de reformatio in peius al disminuir la indemnización, lo que vulneró el derecho a la defensa del apelante. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se condena a la empresa demandada a pagar la indemnización correspondiente por daño moral y por incapacidad parcial y permanente.
Extracto de la motiva
La denuncia planteada versa sobre la reformatio in peius en que –en criterio del recurrente– habría incurrido el sentenciador de alzada al disminuir la indemnización por el daño moral, pese a que el actor fue el único apelante. En este sentido, si bien el formalizante fundamentó su delación en el artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al calificar tal vicio como inmotivación por manifiesta ilogicidad –en vez de hacerlo conteste con el numeral 1 de esa misma disposición, por violación del derecho a la defensa, en virtud de la desmejora de la situación del único apelante–, esta Sala procederá a examinarla. Es sabido que la legitimación para apelar de la sentencia de primera instancia, viene determinada por el gravamen que ésta ocasione, de modo que es posible que ambas partes se encuentren legitimadas para apelar, o bien sólo una de ellas, admitiéndose incluso la apelación por parte de un tercero (ex artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral de forma analógica, conteste con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Pero, si ambas partes procesales han sido perjudicadas por la sentencia, y sin embargo sólo una de ellas da el impulso al juez de alzada a través del ejercicio del recurso de apelación, surge para éste la prohibición de empeorar el agravio causado por la decisión recurrida al único apelante, esto es, de desmejorar su condición frente a su contraparte, que se conformó con la decisión. Tal prohibición es consecuencia del principio dispositivo, y en particular, el principio tantum apellatum quantum devolutum.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia antes identificada; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Aristóbal Reyes Núñez, contra la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoreformatio in peiusdaño moralcasación