Sentencia N° 1350 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1350, Exp. 07-988, 19/06/2007
Expediente07-988
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2007, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. El recurso fue declarado inadmisible, ya que la Sala consideró que no se habían violado normas de orden público ni se había transgredido el Estado de Derecho en la decisión recurrida. La Sala reafirmó su potestad discrecional para restringir la admisibilidad de recursos en casos donde se amenacen disposiciones legales o la jurisprudencia reiterada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de marzo de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadjurisprudencia laboralorden públicoinadmisibilidad