Sentencia N° 135 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0135, Exp. 12-763, 19/03/2015
Expediente12-763
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente la demanda interpuesta por Henrry Carrillo Sanabria contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.), declarando con lugar el recurso de casación. La Sala establece que la parte demandante no logró demostrar el hecho ilícito por parte de la empresa, pero se reconoce la existencia de una enfermedad ocupacional que le ocasiona una incapacidad total permanente al trabajador, lo que da lugar a la indemnización por daño moral. La Sala determina que la indemnización por daño moral se cuantifica en quince mil Bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora no logró demostrar el hecho ilícito por parte de la empresa, no constatándose el incumplimiento por parte de la accionada de las normas tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara improcedente el pago de indemnizaciones previstas en el artículo 130 eiusdem; asimismo, en virtud de las consideraciones anteriores, se declara improcedente el pago por lucro cesante. Así se decide. En lo que respecta a la reclamación demandada por daño moral, es pertinente reiterar el criterio sostenido por esta Sala en decisión N° 995 del 6 de junio de 2006, donde se dejó sentado que de acuerdo con la reiterada doctrina jurisprudencial establecida sobre la responsabilidad objetiva del patrono en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aún cuando no sea posible establecer que los daños experimentados en la salud o integridad física de los laborantes, esté ligada causalmente a una conducta culposa o dolosa del empleador, éste queda obligado a indemnizar los perjuicios sufridos con ocasión de la prestación de servicios, en virtud de que el daño –lesiones derivadas de accidente o enfermedad profesional– constituye la materialización de un riesgo introducido por el empresario en el tráfico jurídico, mediante la explotación de una actividad económica que le reporta un lucro, y que es en virtud de la satisfacción de este interés particular del empresario, y de la correlativa creación de riesgos sociales derivada de la actividad económica que realiza, así como de la extrema dificultad de probar el elemento subjetivo que cimienta la noción clásica de responsabilidad civil por daños –fundamentada en la existencia de la culpa en sentido amplio– que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia se ha visto en la necesidad de establecer una imputabilidad a priori de los daños sufridos por el trabajador durante la prestación del servicio, reconociendo una responsabilidad objetiva del patrono que hace nacer en su patrimonio una obligación indemnizatoria sin necesidad de establecer el vínculo causal entre su conducta culposa o dolosa y la producción del daño.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.), contra la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de marzo de 2012; SEGUNDO: NULA la sentencia antes identificada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Henrry Carrillo Sanabria contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.).