Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 09-580, 23/11/2010
Expediente09-580
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswald Jesús Castillo Figuera contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la empresa VEPRECA. La Sala anuló el fallo impugnado y declaró parcialmente con lugar la demanda, estableciendo la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por el accidente laboral sufrido por el actor en las instalaciones de Clariant de Venezuela, C.A. El Tribunal determinó que las empresas incumplieron con las normas de seguridad y salud laboral, lo que llevó a la condena a pagar indemnizaciones por los daños sufridos por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala por razones metodológicas, altera el orden en el que fueron formuladas las denuncias, en el escrito de formalización y procede a analizar, en primer lugar, la titulada “CAPÍTULO II” “SÉPTIMA DENUNCIA”, en los siguientes términos: Con fundamento en el artículo 168, numeral 2º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por la recurrida, de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, por aplicación de normas no vigentes; y de los artículos 127, 57 y 58 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por falta de aplicación. Aduce la formalizante: Con fundamento en el Numeral 2 (sic), del Artículo 168, de la LOPTRA, denunciamos error de interpretación, del alcance y contenido de una disposición jurídica, aplicación de una norma que no está vigente y negativa en la aplicación de una norma vigente, los cuales tuvieron un efecto determinante en el dispositivo de la sentencia. SÉPTIMA DENUNCIA: La Juez Superior sentenciadora, libera de la responsabilidad solidaria a la Sociedad Mercantil Clariant de Venezuela S.A., al pretender aplicar los Artículos 55, 56 y 57, de la Ley Orgánica del Trabajo referentes a la Inherencia y Conexidad. Cabe resaltar que la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE 2005, contiene disposiciones que regulan a partir de su vigencia, la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, de los contratistas y beneficiarios, por la ocurrencia de infortunios laborales, y no exige, para tales fines, los extremos de inherencia y conexidad que venían aplicándose en la materia. En efecto los artículos 127, 57 y 58 de la LOPCYMAT, constituyen una LEY ESPECIAL QUE REGULA LA MATERIA, con plena vigencia y posterior a los derogados artículos aplicados por la recurrida; es decir que regulan a partir de su entrada en vigencia la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de abril del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALD CASTILLO FIGUERA contra las empresas VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A. (VEPRECA) y CLARIANT DE VENEZUELA C.A.

Palabras clave

responsabilidad solidariaaccidente laboralindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca