Sentencia N° 1348 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1348, Exp. 15-1393, 14/12/2016
Expediente15-1393
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, OPERADORA URBINA, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La controversia se centró en la fecha de culminación de la relación laboral y la aplicación de normas laborales en el contexto de un acuerdo transaccional previo entre las partes. La Sala ratificó que la relación laboral se consideró terminada el 26 de noviembre de 2013, fecha en que el demandante interpuso una demanda por diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 58, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), argumentando que el Juzgado Superior no tomó en cuenta el acuerdo transaccional celebrado el 4 de mayo de 2011. Este acuerdo, homologado por la autoridad competente, otorgó efectos de cosa juzgada y, según el recurrente, debió ser considerado para establecer la fecha de culminación de la relación laboral. La Sala, tras analizar el caso, concluye que el acuerdo no reúne los requisitos de una transacción laboral, por lo que no se puede considerar como una renuncia al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Así, se reafirma que la fecha de terminación de la relación laboral es la fecha en que se interpuso la demanda, es decir, el 26 de noviembre de 2013.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, OPERADORA URBINA, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de octubre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la demandada.