Sentencia N° 1345 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1345, Exp. 16-149, 14/12/2016
Expediente16-149
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había decidido a favor del demandante. La Sala determinó que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada había terminado el 1° de noviembre de 2007, y no el 28 de junio de 2013 como se había establecido anteriormente. Se concluyó que la empresa no desvirtuó los elementos que conforman la relación de trabajo, y se ordenó el pago de prestaciones sociales adeudadas al demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el fallo porque “contradictoriamente infringió una regla de valoración cometiendo un error de juzgamiento al considerar que la demandada no acreditó como fecha de último aporte el 01/11/2007”. En este contexto, es de señalar que no se enervó la prueba promovida por el actor adquirida al proceso, se refiere el juez superior con extrema ponderación sobre los elementos traídos a las actas por ésta informativa, que determinó que el actor estuvo inscrito por la demandada en el FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV), observándose como fecha de afiliación el 01/06/2002 y como fecha de último aporte el 01/11/2007 por lo que la naturaleza jurídica de la relación que existió entre el demandante y la accionada solo existió para el período comprendido del 01/04/1999 al 31/11/2006. En cuanto al resto del período esto es, del 01/01/2007 al 28/06/2013, estuvo inscrito para otras empresas. Ahora bien, el sentenciador contradictoriamente infringió una regla de valoración cometiendo un error de juzgamiento al considerar que la demandada no acreditó como fecha de último aporte el 01/11/2007. Es claro y determinante la verificación que el actor se desempeñó como empleado-contador público con los mismos fines y propósitos para distintos empleadores a partir del año 2007, patronales que al calificarlo como subordinado ejecutaban en su nombre el aporte patronal y la cotización de Ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre del año 2015, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.