Sentencia N° 1345 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1345, Exp. 09-1050, 18/11/2010
Expediente09-1050
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Clorinda Gabriele Vegas de Rojas, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determina que la carga de la prueba sobre el disfrute de vacaciones corresponde a la demandante, quien no logró demostrar que no disfrutó efectivamente de las mismas. Además, se confirma que la empresa cumplió con sus obligaciones laborales al pagar las vacaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el eje del contradictorio estriba en determinar el disfrute efectivo de las vacaciones, toda vez que la demandada arguyó en su defensa que pagó a la trabajadora lo correspondiente para su disfrute y que concedió el tiempo necesario, por lo que en aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la ciudadana Clorinda Gabriela Vegas de Rojas, demostrar que prestó servicios a la empresa demandada en el tiempo aprobado por ésta por concepto de días de disfrute de vacaciones, a efectos de obtener la previsión contenida en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, concederlas nuevamente con su respectiva remuneración. Así las cosas, observa la Sala que el Juez de Alzada otorgó valor probatorio a las documentales promovidas por la demandada, que cursan a los folios 77 al 79, 82 al 84 y del 86 al 111, consistentes en memorandum de notificación de disfrute de vacaciones; no obstante, señala que de su contenido no se desprende que su representada “tomó sus vacaciones de manera efectiva”, ya que por la naturaleza del servicio “lo hacía parcialmente”; no obstante, el ad quem en la sentencia impugnada resolvió: “Con respecto a las vacaciones (sic) la actora afirma que le fueron pagadas pero no hubo disfrute; de los autos se desprende que la actora participaba como iba a tomar sus vacaciones y la carga de demostrar que no hubo disfrute, habiendo un recibo de pago, corresponde a la demandante, al no haber demostrado ese hecho, es improcedente condenar esa diferencia”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora Clorinda Gabriele Vegas de Rojas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

vacacionescarga probatoriaprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca