Sentencia N° 1344 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1344, Exp. 09-552, 18/11/2010
Expediente09-552
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Sucre y la Universidad de Oriente (UDO) contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la responsabilidad solidaria de ambas entidades en el pago de indemnización por daño moral a favor del trabajador Juan Carlos Caraballo. La Sala declaró sin lugar ambos recursos de casación, confirmando así la decisión de instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral.
Extracto de la motiva
La norma delatada como infringida establece que el lapso de prescripción de las acciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. Del escudriñamiento de las actas procesales, observa la Sala que resultó un hecho no controvertido por las partes, que el infortunio que sufrió el trabajador acaeció el 1º de abril de 2003, por lo que en aplicación del artículo 1976 del Código Civil, el lapso de prescripción de las acciones laborales, en principio fenecería el 1º de abril de 2005, salvo que el actor realizara actos interruptivos de la prescripción. En tal sentido, observa la Sala que cursa al folio 57, marcada con la letra “E”, original de acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 9 de febrero de 2005, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte reclamante ciudadano Juan Carlos Caraballo, y del ciudadano José Ramón Carpio Landaeta, en su condición de apoderado judicial de la Universidad de Oriente (UDO), de cuyo contenido se desprende que las partes acordaron diferir el acto para el día 22 de febrero de 2005. Al folio 58, cursa original de acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 22 de febrero de 2005, de cuyo contenido se evidencia que comparecieron la ciudadana María Elena Marcano, en representación del trabajador Juan Carlos Caraballo -según autorización- y los ciudadanos José Ramón Carpio y Lolimar Astudillo, como apoderado judicial de la Universidad de Oriente (UDO), y Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Personal de la Gobernación del Estado Sucre respectivamente, de cuyo contenido se desprende que la primera de las indicadas ofreció al actor otorgar una “ayuda de carácter humanitario” en virtud de que éste fue bombero ad honorem de la casa de estudios, mientras que la representante de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, acordó tramitar el pago de los gastos médicos erogados por el trabajador a través de la Oficina de Bienestar Social; asimismo se observa que la representación del trabajador “insistió en la reclamación contra la Gobernación del Estado Sucre”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Gobernación del Estado Sucre contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 6 de abril de 2009; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Universidad de Oriente (UDO), contra el referido fallo; 3) se CONFIRMA el fallo recurrido.