Sentencia N° 1344 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1344, Exp. 08-1883, 11/08/2009
Expediente08-1883
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Pedro Antonio Lazo Martí contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso no cumple con los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social Accidental a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) La sentencia impugnada evidencia la falta de diligencia en la búsqueda de la verdad al estar apartada de los parámetros señalados en la Ley, concretamente el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no habiendo la parte demandada aportado prueba alguna que evidencie que el trabajador cumplía funciones relacionadas con la gestión administrativa o de dirección de la empresa, mas aun si tenía bajo su responsabilidad a otros trabajadores, se limitó el juez a sentenciar calificando la labor de nuestro representado de Dirección, sin que existan pruebas aportadas por el patrono, creando hechos por mera imaginación, lo que se ha denominado en la doctrina “desviación ideológica”, inclusive el sentenciador le atribuye el carácter de notoriedad, cuando realmente la actividad del patrono no constituye un hecho comunicacional ni forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social. Denunciamos que se ha negado la correcta interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, según la cual la carga de la prueba corresponde a quien afirma tal hecho, en efecto, le correspondía al Patrono demostrar que el trabajador ejercía funciones de dirección o administración. Por otra parte se violaron principios fundamentales del Derecho laboral específicamente los artículos 5, 10 y 72 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, igualmente el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este criterio – ceñido a los artículos mencionados- para determinar si un trabajador es de dirección o de confianza, está plasmado en decisión Nro 209 de fecha 7 de Abril de 2005, que a su vez ratifica la sentencia Nro 294 de fecha 13 de noviembre de 2001, siendo jurisprudencia reiterada de la Sala (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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