Sentencia N° 1344 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1344, Exp. 07-070, 19/06/2007
Expediente07-070
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte intimada contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que la cuantía de la demanda no superaba las 3000 unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, (…) en atención a lo planteada en el Ordinal 2° del Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que pueda admitirse el recurso de casación, debe examinarse previamente si la sentencia impugnada pone fin al proceso y si la cuantía de la demanda supera las 3000 U.T., calculadas a razón de Bs. 29.400 la U.T., de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.116, de fecha 27 de enero de 2005, por ser ésta la unidad tributaria para el momento en el cual se interpuso la demanda. Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal (sic) es de sesenta millones de bolívares exactos (Bs. 60.000.000,oo), monto que no alcanza el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares exactos (Bs. 88.200.000,oo) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, por lo que en todo caso debió tramitarse bajo la figura del Control de la Legalidad, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte intimada, contra el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 14 de noviembre de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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