Sentencia N° 1343 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1343, Exp. 16-121, 13/12/2016
Expediente16-121
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior que había confirmado la condena a la empresa TRANS-GOVI, C.A. por indemnización a los familiares del trabajador fallecido, WILFRED EDUARDO VILLAROEL LUCERO, en un accidente de trabajo. La Sala determina que no se demostró la responsabilidad de la empresa en la ocurrencia del accidente, ya que el trabajador conducía a una velocidad no reglamentaria, lo que exime a la empresa de la obligación de indemnizar. Sin embargo, se reconoce el daño moral sufrido por los familiares, estableciendo una indemnización de un millón cien mil bolívares.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio reiterado por esta Sala de Casación Social, el vicio de infracción de ley por falsa aplicación consiste en la elección incorrecta que realiza el juez de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia, o lo que es igual, la adecuación errónea entre el hecho y el derecho. La norma denunciada por falsa aplicación, establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es del contenido siguiente: Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. (...) En consecuencia, al constatarse que la ad quem incurrió en la delatada falsa aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se anula el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 2 de diciembre del año 2015, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas en el recurso de casación formalizado por la parte demandada, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo de la presente controversia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 2 de diciembre del año 2015; SEGUNDO: ANULA el mencionado fallo; TERCERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NAIR CAROLINA LARA DE VILLARROEL, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad W.J. y W.M. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) así como de su hijo WILKER EDUARDO VILLAROEL LARA (quien ya alcanzó la mayoría de edad) contra la sociedad mercantil TRANS-GOVI, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad patronaldaño moral