Sentencia N° 1343 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1343, Exp. 08-1315, 11/08/2009
Expediente08-1315
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Gerardo Flores Becerra contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurrente alegó la ilegalidad de contratos a tiempo determinado y la falta de conexidad con CANTV, pero el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce el recurrente, que el ad quem viola lo dispuesto en los artículos 89 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido arguye que su representado «laboró cuatro años con contratos a tiempo determinado» lo cual a su entender es ilegal e írrito, pues no se subsume en lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo cual el juzgador de alzada «no debió considerar dichos contratos a tiempo determinado, pues el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la materia laboral es de Orden Público». Por otra parte alega: Mi representado siempre laboró dentro de los recintos de la CANTV en la Avenida Libertador del Distrito Capital, con mobiliario de CANTV y recursos de la misma. Por esa razón demandamos solidaridad con CANTV por considerar que existía conexidad e inherencia. Era responsabilidad de CANTV demostrar que no existía dicha conexidad e inherencia, sin embargo los representantes legales de CANTV se limitaron a incorporar en las pruebas unas fotocopias de contratos y Registro Mercantil que por lo mismo, por ser fotocopias FUERON IMPUGNADAS Y NO INSISTIERON EN HACERLAS VALER MOSTRANDO LOS ORIGINALES. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroacreencias laboralesinadmisioncontrol de legalidadsolidaridadcontratosprescripción

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