Sentencia N° 1342 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1342, Exp. 16-270, 13/12/2016
Expediente16-270
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilfredo José González Meza contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que no se incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el demandante no logró demostrar la procedencia de las horas extraordinarias reclamadas ni la dualidad de funciones que alegaba.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: Aduce la formalizante, que la juzgadora de la recurrida incurrió en el vicio de silencio parcial de pruebas, al no establecer todos los hechos que se derivan de los reportes de servicios en exteriores y del control de salida y entrada de vehículos de la flota de la demandada, pues a su decir, en ellos se puede verificar todos los días sábados laborados por el accionante en la empresa demandada, con sus respectivas horas extras laboradas, así como la autorización de la empresa para sacar el vehículo de las instalaciones del canal, los días sábado laborados. En primer lugar, es necesario verificar lo establecido por la sentenciadora de la recurrida respecto al pago de los días feriados solicitados: De una revisión realizada al material probatorio aportados por las partes así como del libelo y contestación de la demanda se puede derivar lo siguiente: el actor solicita en primer lugar el pago de horas extraordinarias por sus labores realizadas en el desarrollo de la relación laboral aunado al hecho que también aduce haber laborado en diversas oportunidades los días sábados, los cuales por mandato de ley, son considerados días de descanso y por ende demanda el pago de un día de descanso compensatorio. Lo antes expuesto se desprende luego de una rigurosa lectura del confuso y muy impreciso libelo de demanda para lo que se le solicita a la representación judicial de la actora mayor precisión en sus escritos en apego a lo contenido en el Art. 123 de la LOPTRA. Sin embargo es importante destacar que los conceptos demandados han sido considerados por la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como conceptos extraordinarios y por ende corresponde la carga de la prueba a la actora, es decir debe demostrar la procedencia de los mismos, señalar con absoluta precisión los momentos en los cuales fueron causadas las horas extraordinarias, cuantas (sic) horas diarias, cuantas (sic) corresponden a horas diurnas y a horas nocturnas; así como respaldar dichos alegatos con algún medio de prueba que permita evidencias, demostrar o comprobar los hechos invocados. Ahora bien, del cúmulo de pruebas aportadas a los autos solo se puede desprender de la documental contenida al folio 201 del expediente que el trabajador laboró el día sábado 26 de mayo del año 2012, fecha para la cual ya se encontraba en vigencia la LOTTT, por lo que le correspondían dos días continuos de descanso. En virtud que laboro (sic) dicho día le corresponde el pago del mismo el cual será cuantificado mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los recibos de pagos consignados para la fecha en que el derecho se causo (sic). Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de febrero de 2016; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado, que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónhoras extraordinariasdualidad de funciones