Sentencia N° 1342 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1342, Exp. 04-1091, 27/10/2004
Expediente04-1091
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Milton Cacique Ramírez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala analizó las infracciones denunciadas por el recurrente, relacionadas con la interpretación de normas laborales y la carga de la prueba en el proceso. Se concluyó que la decisión de la instancia inferior fue correcta y que no se cometieron los vicios alegados por el formalizante.

Extracto de la motiva

Con relación al artículo delatado esta Sala en decisión Nº 1044, de fecha 14 de septiembre de 2004, estableció: “El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos.” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, como se desprende de la transcripción de la doctrina jurisprudencial in commento, la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda en los juicios de naturaleza laboral, se informa acorde a la modalidad de tiempo desarrollada por el legislador en el propio artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, esto es, “en el tercer día hábil después de la citación”. De esa forma, la Sala le atribuye un alcance exegético a la referida norma, enervando con ello, toda pretensión de focalizar la oportunidad para dar contestación a la demanda, en el tercer día hábil siguiente a la acreditación en autos por el funcionario judicial competente, de la práctica de la citación. Por ende, el Juzgador de la recurrida, aplicó en su justa dimensión el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, resultando por tanto improcedente su infracción. Asimismo, y de manera consecuencial, devienen improcedentes las delaciones de los restantes artículos que integran la actual denuncia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 8 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncarga de la pruebainfracción laboralLey Orgánica del Trabajosentencia definitivaprocedimiento laboral

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