Sentencia N° 1341 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1341, Exp. 10-1075, 18/11/2010
Expediente10-1075
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ramón Augusto Arreaza Hernández contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se ajusta a los fines del recurso. Se destaca que la representación judicial del demandante no logró demostrar la relación laboral que alegaba, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, la representación judicial del demandante recurrente, expone lo siguiente: Nuestro representado (…) ingresó en fecha 1° de junio de 1998, a prestar servicios personales, en la empresa ‘Petróleos de Venezuela, S.A.’ (PDVSA), en calidad de médico cardiólogo, adscrito a la Gerencia de Salud. Posteriormente desempeñó el cargo de médico asesor (…). Sus labores las realizaba diariamente, de lunes a viernes, en los consultorios médicos destinados para tal fin, ubicados en la sede principal de La Campiña, en el horario comprendido de 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:30 p.m. a 4:30 p.m. El salario devengado por nuestro mandante fue de Bs. 6.280,oo mensuales. Mediante carta suscrita por el (…) Gerente Metropolitano de Salud de ‘PDVSA’, se le notifica al actor (…) que, sus labores culminarían el (sic) fecha 20-04-2009. (…) es un hecho grave que, después de 10 años de trabajo, sin ser un empleado de dirección, se le pretenda despedir sin justa causa, desconociéndose así todos sus beneficios y derechos laborales como es la estabilidad laboral. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisionrelacion laboralpruebassentenciacontrol de legalidad