Sentencia N° 1339 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1339, Exp. 09-1347, 18/11/2010
Expediente09-1347
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien alegaba la existencia de una relación laboral con la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos. La Sala determinó que no existía tal relación, ya que la actora prestó servicios a una fundación con personalidad jurídica propia, distinta de la universidad, y no cumplió con los requisitos establecidos para el ingreso a la administración pública. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del acervo probatorio traído a los autos, específicamente de las pruebas promovidas por la parte actora, quien decide observa, que tal representación judicial promovió una series (sic) de instrumentales, cursante todas en el presente expediente, de las que se constata que ciertamente tal y como fue señalado por la parte actora en su escrito libelar, la misma prestó servicios a favor de la Rental de la Universidad Rómulo Gallegos (REUNERG), según se desprende del folio 124, relativo a memorando de fecha 12 de junio de 1999, mediante el cual se solicita el aumento de sueldo de los trabajadores pagados por Reunerg, dentro de los que se incluye a la ciudadana María Luisa Solórzano, quien tenía seis años al servicio del mismo. Por otra parte, consta en autos pagos emitidos por (sic) Fundación para el Desarrollo de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDESURG), folios 172 al 202, correspondiente a los períodos 2002 y 2003, los cuales fueron reconocidas por la testimonial de la ciudadana María Elena Miranda, ut supra valorada, quien manifestó ser la administradora de dicha Fundación desde el año 2001, y que ciertamente suscribió todos los pagos y liquidaciones emitidas a favor de la actora de autos, los cuales eran emitidos con fondos de FUNDESURG. Asimismo, se constata que REUNERG y FUNDESURG fueron creados con autonomía propia sin que hayan sido constituidas como dependencias de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS, pues, la gaceta oficial Nro. 36.917 de fecha 23 de marzo de 2000, soporta la organización funcional de la Universidad Rómulo Gallegos, sin que FUNDESURG y REUNERG, se encuentren en el ámbito organizacional de la citada universidad; por el contrario ha quedado acreditado en autos que FUNDESURG, tal y como consta de sus estatutos, cursante al folio 258 de las presentes actuaciones, tiene personalidad jurídica propia con independencia presupuestaria, presupuestos que la atribuyen el carácter de ser considerado sujeto de relaciones jurídicas, lo que indica que tienen capacidad para asumir obligaciones.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de septiembre del año 2009. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
relacion laboralprestaciones socialesuniversidadfundacionlegitimacioncontrato de trabajo