Sentencia N° 1337 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1337, Exp. 05-1110, 11/10/2005
Expediente05-1110
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado con lugar la apelación y la demanda, revocando el fallo de primera instancia. La parte demandada alegó que se habían quebrantado normas procesales de orden público y que el juez de alzada no debió decidir a su favor en el juicio de calificación de despido.
La Sala analizó los alegatos del recurrente y determinó que no existían infracciones a disposiciones de orden público ni a su jurisprudencia reiterada. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, reiterando su potestad discrecional para tal declaratoria. La decisión se fundamentó en la falta de ajuste de la pretensión a los fines del recurso, lo que llevó a la Sala a no ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, toda vez que la citada norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso. Asimismo, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inti, C.A., contra la sentencia publicada el 13 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controldespido injustificadojurisprudenciaorden públicoderecho laboraladmisibilidad