Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 09-939, 11/08/2009
Expediente09-939
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en un caso relacionado con el cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la falta de violaciones a los derechos constitucionales alegadas por la parte recurrente, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala analizó las denuncias presentadas por la parte recurrente, que incluían la negativa de la evacuación de pruebas y la falta de pronunciamiento sobre ciertos aspectos del fallo apelado. Sin embargo, se concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones que se le imputaban, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado por la parte recurrente y la sentencia impugnada, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones que se le imputan, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de junio de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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