Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 06-2081, 19/06/2007
Expediente06-2081
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares (SUTINS) contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había revocado un fallo anterior que declaraba parcialmente con lugar la demanda de reconocimiento de incrementos salariales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de normas laborales y en la interpretación de la cláusula 36 de la convención colectiva, que establece derechos a los trabajadores en relación con los decretos del Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el vicio de incongruencia denunciado por el recurrente no se configura, ya que la decisión del juez superior se basó en una interpretación de la cláusula 36 de la convención colectiva, que es ley entre las partes. Se establece que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, y que la interpretación de las normas debe aplicarse con un sentido lógico. La Sala también señala que el silencio de pruebas no afecta la decisión, dado que la controversia se centra en la aplicación de una norma derivada de un decreto del Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, se desestima la denuncia de inmotivación y se confirma la decisión del juez superior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 10 de noviembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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