Sentencia N° 1336 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1336, Exp. 06-608, 09/08/2006
Expediente06-608
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no contraviene normas de orden público y que el Tribunal en fase de ejecución no puede modificar decisiones firmes basadas en nuevos elementos. Se destacó que el recurso no era procedente dado que no se trataba de una decisión que modificara lo ya decidido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo, declaró que de la lectura del fallo no se desprende en forma expresa que del pago de los salarios caídos deba excluirse los días de no despacho, pues solamente se refiere a vacaciones judiciales y paros tribunalicios; y siendo que la experticia complementaria del fallo debe ceñirse a lo dispuesto en el dispositivo, a juicio de ese Tribunal es improcedente la solicitud de la parte demandada en los términos expuestos. En cuanto a que el demandante laboraba durante el lapso que se condena a pagar salarios caídos y que resulta ilegal que el actor devengase dos salarios, el Tribunal consideró improcedente la solicitud, por cuanto son elementos de hecho que debieron dilucidarse durante el proceso y que en modo alguno pueden trastocar la inmutabilidad del fallo, el cual ha quedado definitivamente firme, siendo que no le es dable al Tribunal en fase de ejecución, cambiar la decisión del Tribunal Superior, con base en nuevos elementos que pretendan alterar lo decidido en la sentencia, razones suficientes para declarar improcedente la solicitud; y, el Juzgado Superior conociendo de la apelación de la parte demandada, declaró sin lugar, confirmando el auto dictado; y el fallo recurrido es una decisión emanada de un Juzgado Superior en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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