Sentencia N° 1334 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1334, Exp. 09-1286, 18/11/2010
Expediente09-1286
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurrió en infracción al no aplicar los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen la prescripción de las acciones laborales. Se establece que la relación de trabajo entre el demandante y la empresa demandada culminó el 24 de enero de 2003 y que la demanda fue presentada el 27 de febrero de 2007, superando el lapso de prescripción de un año.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: El formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo se materializó, cuando el sentenciador de Alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción en cuanto al cobro del fondo de capitalización de jubilación, al considerar que dicho concepto “no tiene término de prescripción”. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la manera siguiente: “...En primer lugar, evidencia esta Alzada en cuanto al fondo de capitalización individual de jubilación, que está compuesto por los aportes que durante toda la relación de trabajo han hecho tanto el trabajador como la empresa, lo cual constituye un patrimonio exclusivo del trabajador, cuya entrega por parte de la empresa, no puede estar sujeta a lapsos prescriptivos de la ley sustantiva laboral, siendo el propósito del plan proporcionar una pensión de jubilación a los trabajadores de Petróleos de Venezuela que reúnan las condiciones que establece el referido plan. De la transcripción precedentemente expuesta, se observa como así lo señala el recurrente, que la sentencia de Alzada bajo la premisa de que el concepto reclamado por fondo de capitalización de jubilación es inprescriptible, declaró luego la improcedencia de la defensa de fondo opuesta, lo que sin duda la hizo incurrir en la infracción de los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, pues siendo tal concepto de naturaleza laboral, ya que proviene con ocasión de la relación de trabajo, el lapso de prescripción aplicable para reclamar dicha pretensión es el previsto en el artículo 61 eiusdem. (Sentencia N° 0617 de fecha 15 de junio del año 2010). Siendo así, se constata que la sentencia impugnada incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación, razón por la que se declara procedente la denuncia analizada. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31 de julio de 2009, 2) se ANULA dicho fallo; y 3) declara SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano Guillermo Luis Miyares Echeveste contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialesfondo de capitalización de jubilaciónrecurso de casación

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