Sentencia N° 1330 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1330, Exp. 13-601, 16/12/2013
Expediente13-601
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, PROMOTORA AUROPIEL, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado un fallo parcialmente favorable a NELSON FERREIRA. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos suficientes para ello, y ordenó seguir el procedimiento correspondiente. Se destacó que la parte demandante no presentó pruebas suficientes para sustentar su demanda, mientras que la parte demandada sí presentó recibos de pago que no fueron evaluados adecuadamente por la Alzada.
Extracto de la motiva
Que incurre la Alzada en el vicio de errónea aplicación de derecho, cuando considera que el actor es beneficiario de un aumento salarial conforme lo establece la cláusula 22 de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Calzado, Depósitos de Calzados, Tiendas de Ventas de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus similares de Venezuela, que rige exclusivamente para aquellos trabajadores que devenguen salarios mínimos legales. Que la recurrida incurrió en incongruencia por haber otorgado al demandante más de lo pedido, violentando el contenido del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la demanda se circunscribe a la diferencia de prestaciones sociales, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), diferencia de las vacaciones 2008 y 2009, bono vacacional 2008 y fracción de 2009 y diferencia de utilidades y fracción de 2009; pero el sentenciador ordenó los cálculos de estos conceptos conforme a la convención colectiva, a partir del año 2002.
Dispositiva
Esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.