Sentencia N° 1330 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1330, Exp. 09-843, 11/08/2009
Expediente09-843
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que había revocado un fallo anterior. La parte recurrente alegó violaciones a derechos laborales y la incorrecta valoración de pruebas por parte del juez de alzada. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones alegadas, resultando en la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social pasa a estudiar el asunto: Explica la parte demandante recurrente, que el día 7 de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora establecida para la celebración de la audiencia oral y pública, anunciada la misma, se encontraban presentes en la Sala, el apoderado recurrente y los apoderados judiciales de los demandantes. Explica la parte recurrente, lo siguiente: '…tomando la palabra el apoderado recurrente, exponiendo los fundamentos de la apelación, que aun y cuando en el presente caso no quedó controvertido el hecho de que la demandada dada sus operaciones, es una empresa no susceptible de interrupción y adujo que en este caso de acuerdo al libelo de demanda, se aprecia que los domingos son demandados de manera ambigua, no se les atribuye el carácter de feriados, ni identifican cuales domingos exactamente se reclaman, ni durante que turno específico laboraban los accionantes.' Que el Juez al distribuir la carga de la prueba, se basó en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando el trabajador demanda acreencias especiales derivadas de la relación de trabajo, la carga de la prueba pertenece al trabajador y no al patrono.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 21 de mayo de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.