Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0133, Exp. 13-1176, 06/03/2017
Expediente13-1176
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Quinta del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La parte recurrente alegaba incongruencia positiva en la sentencia, argumentando que se otorgó más de lo solicitado por el demandante en relación a conceptos de antigüedad y cesta tickets. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuró el vicio de incongruencia, ya que el tribunal de alzada actuó conforme a la ley y a lo discutido en el juicio, ordenando el pago que correspondía al trabajador.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos, se plantea una única cuestión en la que se enuncian los vicios de incongruencia positiva, falso supuesto de hecho y silencio de pruebas. Sin embargo, y luego de la lectura de la exposición efectuada por la parte formalizante se observa que la misma no contiene explicación alguna o señalamiento acerca de que la recurrida haya incurrido en los vicios de falso supuesto y silencio de pruebas; sólo está dirigida a plantear la existencia del vicio de incongruencia positiva e infracción, por falsa aplicación, del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en tal sentido será resuelto el presente recurso de casación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo publicado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte accionada recurrente.