Sentencia N° 133 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0133, Exp. 06-1193, 05/02/2007
Expediente06-1193
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de cobro de horas extras interpuesta por el trabajador. La Sala considera que el trabajador tenía interés jurídico actual para reclamar el pago de horas extraordinarias, a pesar de que la relación laboral estaba vigente. Se argumenta que el derecho al cobro de horas extras se convierte en un crédito líquido desde el momento en que se causan, y no depende de la finalización de la relación laboral.
Extracto de la motiva
El interés que se exige para la interposición de la acción debe ser actual, y sobre este aspecto se ha pronunciado la doctrina nacional, en este mismo sentido. Así el Dr. Mario Pesci Feltri Martínez, expresa: 'El interés procesal consiste en la alegación de la existencia de la controversia jurídica respecto a la cual se pide el pronunciamiento del juez, para su resolución. Sin dicho pronunciamiento, el derecho del demandante, de existir, quedaría insatisfecho, debido a la ilegalidad del sujeto pasivo que se niega a prestar la colaboración requerida, para lograr dicha satisfacción.' (Teoría General del Proceso I”. Segunda Edición. Pág.129). En el presente caso, puede afirmarse que no tenía el accionante interés jurídico actual para reclamar el pago de las horas extras, pues para el momento de la interposición de la demanda no había culminado la relación de trabajo, como sigue siendo la situación actual, donde la relación de trabajo se encuentra suspendida, esto es, no ha finalizado, por lo que el incumplimiento imputado al demandado no se ha materializado en definitiva, pues muy bien podría el patrono hoy demandado, satisfacer su reclamo en el momento de la terminación de la relación de trabajo, cuando sea en definitiva se hará exigible.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 23 de febrero de 2006. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia decidiendo al fondo de la controversia.
Palabras clave
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