Sentencia N° 1328 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1328, Exp. 06-335, 09/08/2006
Expediente06-335
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la co-demandada Petroquímica de Venezuela, Sociedad Anónima, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos del recurrente y las pruebas presentadas, concluyendo que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho y que no se evidenció la violación de las normas alegadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

Analizados los alegatos expuestos por el recurrente en el presente escrito, así como las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes en autos, considera la Sala que la recurrida estableció la carga de la prueba en la forma prevista en los artículos denunciados, y que la notificación de la co-demandada Incomeci, C.A., se practicó en la dirección señalada por la parte actora como domicilio de la empresa, y que consta en las copias certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2000, lo que también fue comprobado con la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, y evacuada en autos. En relación con la denuncia del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue constatada por la Sala, razón por la cual, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 4 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación de trabajorecurso de apelacióncontrol de la legalidadcarga de la pruebajurisprudencia laboralnotificaciónsolidaridad

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