Sentencia N° 1327 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1327, Exp. 13-646, 16/12/2013
Expediente13-646
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Richard Manuel Da Silva Alfonso, propietario de la Panadería Latina, contra la Providencia Administrativa N° PA-US/T/034-2011 del INPSASEL, que impuso una multa por infracción grave. El Juzgado Superior Primero del Trabajo declaró sin lugar el recurso, lo que fue apelado por la parte accionante. La Sala concluyó que no existieron vicios que invalidaran la decisión del tribunal inferior, confirmando la multa impuesta y desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre la falta de proporcionalidad y la violación del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Denuncia el accionante, vicios de inconstitucionalidad, en virtud de la incompetencia manifiesta de la Directora Estadal de Salud para dictar el acto administrativo sancionatorio. Sobre este particular, la Sala de Casación Social se ha pronunciado reiteradamente. Puede citarse la decisión No. 744, del 07 de julio de 2012, en la cual se estableció lo siguiente: (omissis) Como puede verse, en casos semejantes la Sala ha establecido que las Direcciones Estadales de Salud del Inspasel sí es competente a tales efectos. Esta alzada, siguiendo el referido criterio jurisprudencial, establece que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Táchira y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure, con sede en esta ciudad de San Cristóbal, sí tenía competencia para dictar la Providencia Administrativa N° PA-US/T/001-2011, de fecha 02 de junio de 2011 y así se decide. Igualmente denuncia violación al derecho a la defensa y al debido proceso, así como al derecho a la igualdad, alegando que la empresa no estuvo asistido de abogado en la fase de fiscalización, por lo cual se le violentó el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, debe decirse al respecto que ante una inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, resulta necesaria la presencia del personal capacitado en tal ramo, pero al no ventilarse un juicio contencioso la presencia de un profesional del derecho no es imprescindible. Por lo cual no halla este sentenciador violación alguna al respecto. Además, alegó la empleadora que la Administración infringió su derecho a la defensa, al principio de exhaustividad e incurrió en vicio de falso supuesto, al no valorar el escrito de adecuación que fue presentado ante ese ente público en fecha 16 de febrero de 2011, en el cual la empresa estaba dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de manera que ya se cumplía con la adecuación que se requería en la primera inspección como en la segunda. Sin embargo, al verificarse las actuaciones realizadas por el Inpsasel en la sede de la empresa, se observa que en la reinspección realizada el día 04 de junio de 2010, se constató el incumplimiento por el cual se denuncia a la accionante. Aunado a esto, se evidencia que la Administración otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte, entre ellos los escritos y declaraciones de sus trabajadores, desechando conforme a derecho las pruebas inconducentes, valoración ésta que esta alzada ratifica.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadINPSASELDerecho a la DefensaProporcionalidad