Sentencia N° 1325 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1325, Exp. 05-339, 11/10/2005
Expediente05-339
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, quienes habían sido declarados sin lugar en instancias anteriores. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso cumplía con los mismos, por lo que fue admitido. Se ordenó a las demandadas presentar sus contestaciones al recurso en un lapso de veinte días.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional cuya admisibilidad exige el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es necesario verificar la oportunidad de su interposición, toda vez que la referida Ley establece, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En este orden de ideas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos supra indicados, pasa esta Sala a analizar el presente asunto en los siguientes términos: Arguye la parte recurrente que el sentenciador de alzada infringió normas de orden público, al declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia. En este sentido, señala que el juez a quo declaró sin lugar la demanda interpuesta, al concluir que operó la prescripción de la acción; al respecto, y en virtud de la defensa de prescripción opuesta por la accionada, el juez de la causa consideró que, como la parte demandante podía acudir a la citación cartelaria que establecía el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y, en todo caso “no se completó procesalmente” la citación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación cartelaria de la sociedad CAUVICA, C.A. no interrumpió la prescripción en los términos establecidos en el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 1° de febrero de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que las demandadas puedan consignar sus respectivas contestaciones al recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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