Sentencia N° 1324 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1324, Exp. 09-918, 11/08/2009
Expediente09-918
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas Carmen Cecilia Sánchez Leal y Teresita Sánchez de Saldivia, quienes reclamaban honorarios profesionales. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, argumentando que la sentencia apelada no ponía fin al proceso. Se destacó la autonomía del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el cual debe seguir su propio trámite según la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en sentencia N° 818, publicada en fecha 15 de julio de 2004, se pronunció en cuanto al carácter autónomo e independiente del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, aun cuando éste se sustancie y decida dentro del expediente principal que lo origina, acorde al siguiente tenor: “En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte intimante, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, emanada del referido Juzgado.
Palabras clave
recurso de casacióninterlocutoriaCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidadhonorarios profesionalestribunales superiores