Sentencia N° 1323 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1323, Exp. 07-1569, 08/08/2008
Expediente07-1569
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jaime Joel Chirivella Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La controversia se centró en el reclamo de comisiones laborales, donde se alegó que la sentencia recurrida incurrió en ilogicidad al establecer un porcentaje de comisiones erróneo. La Sala determinó que las comisiones debían ser del 0,8% y no del 8%, y ordenó el pago de las comisiones adeudadas desde abril de 2001 hasta abril de 2002 y desde julio de 2005 hasta la introducción de la demanda.

Extracto de la motiva

La falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En el caso concreto, verifica la Sala de Casación Social que la recurrida no explicó por qué se evidencia del Informe de la Inspectoría del Trabajo el reclamo del 8% de comisiones cuando del mismo se observa que fue reclamado el punto (8%) de comisiones. Adicionalmente considera la Sala que por máximas de experiencia es conocido que las comisiones no alcanzan porcentajes tan altos como un 8%. Por las consideraciones anteriores, al no motivar el establecimiento de una comisión de 8% con base en el Informe de la Inspectoría del Trabajo; y, no aplicar las máximas de experiencia respecto al porcentaje de comisión, considera la Sala que la recurrida incurrió en ilogicidad en la motivación y en consecuencia se declara procedente la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, 2° CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS Y TERMOPLÁSTICOS PLATERMO, C.A. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de comisionescomisiones laboralesilogicidadreenganchesalarios caídosLey Orgánica Procesal del Trabajoporcentaje de comisionesdemandante

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