Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0132, Exp. 16-297, 06/03/2017
Expediente16-297
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano George José Donquis Pérez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de indemnización por daño moral. La Sala argumenta que la falta de aplicación de normas sobre responsabilidad objetiva del patrono en casos de enfermedades ocupacionales justifica la anulación del fallo recurrido. Se establece que el demandante tiene derecho a la indemnización por daño moral, dado que su enfermedad fue reconocida como ocupacional y le ocasiona una discapacidad total y permanente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, por cuanto la recurrida estableció que se encontraba evidenciada la enfermedad ocupacional, y, a pesar de ello, declaró improcedente la indemnización por daño moral reclamada por el actor. Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala, la falta aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso que se examina, el fallo pronunciado por la Alzada estableció que para que proceda la indemnización por daño moral reclamada por el actor, no es suficiente la demostración de la Discopatia Cervical Multisegmentaria C5-C6, C6-C7 y C7-T1, conforme a la certificación emanada del INPSASEL, sino que también es necesario demostrar el daño moral propiamente dicho, es decir, que se encuentre evidenciada una afectación en la esfera psíquica, emocional o moral del trabajador. Por lo que consideró, que la indemnización acordada en primera instancia no debe aumentarse, sino que ni siquiera es procedente, y así lo decidió.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara con lugar el recurso de casación. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica para Procesal del Trabajo, se declara nulo el fallo recurrido, por lo que la Sala debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La parte actora alega que en fecha 7 de febrero del año 1994 comenzó a prestar servicios para la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE, C.A.), que ostentó varios cargos tales como el de Técnico Electricista, Operador de Sub-estación, Técnico Electromecánico y Supervisor de Líneas Energizadas, devengando un salario normal mensual de Bs. 12.836,82; que en fecha 12 de diciembre de 2005, fue suspendida la relación de trabajo por cuanto presentó a su patrono reposo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S), por presentar enfermedad denominada Discopatia Cervical Multisegmentaria C5-C6, C6-C7 y C7-T1; que la enfermedad padecida fue certificada el 25 de mayo de 2006, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.), catalogadas como enfermedad ocupacional que le origina una incapacidad total para el trabajo habitual de 67%; que luego de decretada la incapacidad le fue concedido el beneficio de jubilación en fecha 11 de mayo de 2006. Por las razones anteriores demanda el pago de la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralenfermedad ocupacionalresponsabilidad objetiva

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