Sentencia N° 132 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 132, Exp. 03-921, 17/02/2004
Expediente03-921
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2004, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala argumentó que no se presentaron violaciones del orden público legal que transgredieran el Estado de Derecho, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. Se enfatizó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional y que su admisibilidad debe ser restringida a situaciones que realmente amenacen la legalidad del proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 178 de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase a la Coordinadora Judicial del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se remita al Juzgado correspondiente.

Palabras clave

recurso de control de legalidadinadmisibilidadorden públicojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencias laboralesderecho al debido proceso

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