Sentencia N° 1316 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1316, Exp. 11-1233, 23/11/2011
Expediente11-1233
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. Se argumenta que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral. La parte recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los términos que se exponen a continuación: Denuncia la parte demandada recurrente que desde el inicio del presente juicio se pueden observar una serie de hechos los cuales la colocan en desigualdad de condiciones. En este sentido alega que, en este caso, a sabiendas que las reglas de distribución de la carga de la prueba en el proceso judicial del trabajo, imponen al patrono la carga de desvirtuar los hechos alegados en la demanda, con la consecuencia de que lo alegado por el demandante, que no sea desvirtuado por el demandado queda como un hecho admitido, ello por cuanto el demandante alegó una relación laboral que, a su decir, jamás existió, habiendo demostrado la accionada a lo largo de todo el proceso la inexistencia de esa relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de julio del año 2011, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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