Sentencia N° 1314 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1314, Exp. 11-1188, 23/11/2011
Expediente11-1188
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala analiza los requisitos de admisibilidad del recurso y concluye que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, ya que no vulnera normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada incurrió en errónea interpretación del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, al condenar el pago de horas extraordinarias de servicios y calificar al trabajador como de confianza en virtud de las propias confesiones realizadas por él en su libelo de demanda y establecer que las once horas diarias de jornada de los trabajadores de confianza incluyen la hora de descanso, cuando a su decir, el actor, como empleado de confianza, podía laborar once horas efectivas de trabajo, teniendo adicionalmente, una hora de descanso (que no se imputa a la jornada) para sumar las 12 horas alegadas por el actor (comprendidas de 6 am a 6 pm). Alega que la recurrida incurrió en la errónea interpretación de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haber sido condenada al pago erróneo a su decir, de la incidencia de comisiones en días de descanso y feriados, a pesar de que consta en autos pruebas que evidencian el pago efectivo de dicho concepto, así como su incidencia salarial. Por otra parte, denuncia que la recurrida quebrantó la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, relativa a la carga de la prueba, al aplicar erróneamente el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haberle condenado al pago de una diferencia de 30 días de salario integral por concepto de utilidades por cada año de servicio prestado, a pesar de que el actor no cumplió con su carga probatoria de demostrar que la empresa obtuvo beneficios líquidos suficientes para repartir 120 días de salario y no 90 días como recibió el actor desde el inicio de la relación laboral. Finalmente, delata la errónea interpretación por parte del sentenciador de alzada, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al condenarle erróneamente al pago de una diferencia en los pagos recibidos por el actor por concepto de prestación de antigüedad, por cuanto el fideicomiso del actor fue abierto con 6 meses de retraso, cuando a su decir, a pesar de haber sido abierto con retraso, el actor recibió el 100% de las cantidades que le correspondían recibir por dicho concepto.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de junio del año 2011, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciarecursotrabajojurisprudenciaorden público