Sentencia N° 1314 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1314, Exp. 10-918, 16/11/2010
Expediente10-918
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ángel Orlando Pinto Colmenares contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala analizó si la decisión recurrida había violado normas de orden público, concluyendo que no existió tal violación y que el vínculo laboral fue debidamente analizado por la instancia inferior. La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, y en este caso, se determinó que la Alzada actuó conforme a las pruebas presentadas. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. La decisión fue firmada por el Presidente de la Sala y otros magistrados, reafirmando la autoridad del Tribunal en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida incurrió en la infracción de normas de orden público, concretamente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la demandada si bien negó la relación laboral, en la contestación, admitió que el actor condujo una unidad de transporte de su propiedad en el mes de noviembre de 2007. No obstante, alegó que el actor le prestó servicios a un tercero, ciudadano Víctor Quinua, pero no lo llamó a juicio en la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Palabras clave

despidorecursolegalidadjurisprudenciatrabajoestado de derecho

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