Sentencia N° 1313 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1313, Exp. 06-707, 09/08/2006
Expediente06-707
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Daniel Puche, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia que declaró inadmisible su demanda de calificación de despido. La Sala analizó los requisitos para la admisibilidad del recurso, destacando que este es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala concluyó que no existía violación del orden público laboral y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que el principio de primacía de la realidad de los hechos no fue vulnerado, ya que la decisión impugnada no transgredía el Estado de Derecho. La sentencia reafirma la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios en materia laboral.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas, reafirmando la autoridad de la Sala en la interpretación de las normas laborales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno reiterar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de legalidadcalificación de despidoprincipio de primacía de la realidadorden público laboraljurisprudenciaadmisibilidadrecurso extraordinario