Sentencia N° 1312 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1312, Exp. 08-1053, 11/08/2009
Expediente08-1053
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo Pedro Dressler Lizarraga contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había modificado parcialmente la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias sobre el derecho a la defensa y la aplicación de la corrección monetaria, concluyendo que no se evidenció el vicio denunciado y que la decisión recurrida se ajustaba a la jurisprudencia vigente en el momento de su emisión. Se destacó que el recurrente no logró demostrar que la sentencia de alzada hubiera incurrido en error al calcular la corrección monetaria, y que la nueva orientación jurisprudencial no era aplicable retroactivamente al caso en cuestión. Además, se abordaron las alegaciones sobre la omisión de análisis de pruebas, concluyendo que la parte recurrida había cumplido con su deber de mencionar y analizar las pruebas pertinentes. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y la confianza en las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Aunque los términos en los que fue planteada la denuncia no son del todo claros, se colige del sustrato de la misma que lo que el recurrente ha sometido al conocimiento de esta Sala es su disconformidad con la forma en que la recurrida ordenó el cálculo de la corrección monetaria, lo cual hizo a partir del decreto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En torno al particular debe advertirse que el juez de alzada efectuó un extenso análisis jurisprudencial en el cual soportó su decisión, la cual se encuentra cónsona con el criterio imperante en la doctrina jurisprudencial de esta Sala para el momento en que fue proferida, es decir, el 23 de abril de 2008. Sin embargo, en fecha 11 de noviembre del mismo año esta Sala mediante decisión N° 1841, caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A., dejó sentado lo siguiente: No obstante, esta Sala aprecia que, limitar la corrección monetaria al lapso de ejecución forzosa, implica una ruptura con los avances que en la materia se habían logrado por vía jurisprudencial, al desnaturalizar dicha figura jurídica. Como señaló la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, a que se ha hecho referencia precedentemente, la indexación ‘debe restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones se traduzca a una ventaja del moroso y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ello’. Cuando el trabajador, ante el incumplimiento culposo por parte del deudor de la obligación, activa los órganos de administración de justicia, deberá esperar el tiempo que necesariamente requiere la culminación del proceso –pese a que el nuevo proceso laboral destaca frente al anterior por haber acortado significativamente su duración, al inspirarse en principios de brevedad, celeridad y concentración, constituye una actividad dinámica que se desarrolla en el tiempo– para obtener un pronunciamiento judicial. Así, la fase de cognición de la causa podría implicar una demora en el cumplimiento del patrono, y, ante la improcedencia de la corrección monetaria durante ese lapso, es el trabajador quien soporta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en razón de la inflación –lo cual constituye una máxima de experiencia conteste con la consolidada jurisprudencia de este máximo Tribunal–, porque en definitiva recibe una cantidad inferior a la que se le adeudaba, desde el punto de vista de su poder adquisitivo y no nominal.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2008. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casacióndiferencias laboralescorrección monetariaderecho a la defensa

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