Sentencia N° 1311 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1311, Exp. 08-1033, 11/08/2009
Expediente08-1033
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, LUIS ALFONSO ARIAS RAMÍREZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Táchira que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala determinó que la formalización del recurso fue tempestiva y que la omisión del juez de alzada de pronunciarse sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución no afectó el dispositivo del fallo, ya que la acción había prescrito conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

El sentenciador de la recurrida, al resumir los alegatos de la parte apelante, plasmó aquél referido a la supuesta contradicción del fallo de primera instancia respecto a la prescripción decenal que en materia laboral prevé la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, el juez omitió pronunciarse sobre dicho aspecto, al resolver el recurso de apelación, incurriendo así en el vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento. A pesar de lo anterior, esta Sala constata que tal omisión no tuvo incidencia alguna en el dispositivo del fallo, según el cual había prescrito la acción, por cuanto el criterio pacífico y reiterado de esta Sala indica que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo resulta aplicable para determinar la prescripción de los créditos laborales, a pesar de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual, dentro del primer año contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional establecerá, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un lapso de prescripción de las prestaciones sociales, de diez años, y hasta tanto no esté vigente dicha reforma legal, seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónrelación laboraldemandainterrupciónaccióntrabajo

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