Sentencia N° 1311 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1311, Exp. 07-1545, 06/08/2008
Expediente07-1545
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alberto Rivero Primera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la acción incoada. La Sala determinó que el juzgador de alzada no incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre las diferencias de prestaciones sociales, ya que el actor basó su pretensión únicamente en la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, de la cual no era beneficiario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador de la recurrida procedió, en primer lugar, a establecer los límites de la controversia, señalando que lo demandado por la parte actora se refería a una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como consecuencia de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera; y seguidamente determinó que, aún cuando la parte accionada no contestó la demanda, sí probó que dicha Convención Colectiva no resultaba aplicable, razón por la cual declaró sin lugar la demanda. En este sentido, sostuvo el juez de alzada: (…) el actor laboró para la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., sociedad mercantil que tenía una Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el SINDICATO ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL ESTADO ZULIA (ANDEZULIA), el cual agrupaba a los trabajadores de la referida empresa, convención esta que fue consignada en copia certificada por la parte demandada en la oportunidad probatoria, otorgándole esta Alzada pleno valor probatorio. Así pues, como se mencionó supra, el ciudadano Alberto Rivero reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con aplicación de la Convención Colectiva Petrolera de fecha 26 de noviembre de 1992, toda vez que la demandada es una contratista petrolera, que se ocupa de transportar en sus lanchas y remolcadores al personal, equipos y materiales de las operadoras petroleras, así como también, según su decir le presta sus servicios con sus remolcadores transportando equipos y maquinarias pesadas pertenecientes a las empresas concesionarias de hidrocarburo, empleando a su vez trabajadores que gozan de los beneficios del Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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