Sentencia N° 1310 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1310, Exp. 03-612, 27/10/2004
Expediente03-612
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, decidió SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Omar Ramón Fuentes León contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La Sala concluyó que no hubo errónea aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se aplicaron correctamente los artículos pertinentes en relación al despido injustificado del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alega el formalizante que la recurrida incurrió en la “errónea aplicación” del artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las normas que debió aplicar son las consagradas en los artículos 108 y 125 ibidem. Que la errónea interpretación de la norma denunciante fue determinante en el dispositivo del fallo, por cuanto la recurrida debió ordenar el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990, aplicable a toda relación de trabajo. Debe la Sala señalar al formalizante en primer lugar, que no existe la errónea aplicación de alguna disposición legal, como fue delatado en el encabezado de la denuncia, sino la errónea interpretación o la falsa aplicación de una norma en concreto. Por otra parte, observa la Sala que el formalizante alega mas adelante en su escrito, la errónea interpretación del artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero de la fundamentación de la denuncia, se desprende que lo querido denunciar fue la falsa aplicación y no la errónea interpretación de dicha disposición legal, por cuanto alega que la recurrida ha debido ordenar el pago doble de las prestaciones con fundamento en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990, denunciados estos últimos correctamente por falta de aplicación, y así se pasa a conocer en los términos siguientes: En este sentido, es necesario verificar lo expuesto por la recurrida al respecto: “Sin embargo, el artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1.997, señala que los trabajadores que gocen de estabilidad para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que estén devengando un salario superior a trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), mensuales, tengan más de diez (10) años de servicio y sean despedidos sin justa causa dentro de los treinta (30) meses siguientes a la misma fecha, tendrán derecho a recibir de su patrono, además de las cantidades previstas en el artículo 125 de esta Ley, la compensación por transferencia, las acreditaciones o depósitos efectuados a la fecha del despido, y la indemnización que al 31 de diciembre de 1.996, le hubiere correspondido conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1.990.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de mayo del año 2003. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadoLey Orgánica del Trabajorecurso de casaciónindemnizaciónprestaciones socialesinterpretación de normas