Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 15-749, 19/02/2018
Expediente15-749
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 48, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CORP BANCA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La Sala anuló la decisión impugnada y, tras analizar las pruebas, determinó que el juez de alzada había incurrido en vicios al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la demandante, Beatriz Milagro Ocanto, en relación a su salario y prestaciones laborales. Se ordenó el pago de las diferencias adeudadas a la demandante, así como la corrección monetaria correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación por silencio parcial de pruebas, de acuerdo al numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al exponer en la denuncia que el juez de alzada al momento de valorar la documental marcada con la letra “D” denominada “Finiquito por Terminación de Servicios”, sólo estableció el salario devengado por la accionante sin tomar en cuenta el pago de los conceptos ya erogados a la trabajadora, de bono vacacional fraccionado y días adicionales, que constituyen la antigüedad complementaria, y condenó a la demandada a pagar nuevamente estos conceptos. Conforme al criterio reiterado y pacífico de esta Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis s obre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. Además para que prospere esta denuncia es importante que las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad de la decisión recurrida y pasa esta Sala a decidir el fondo de la presente controversia.