Sentencia N° 131 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0131, Exp. 07-2234, 17/02/2009
Expediente07-2234
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rommel Ángel Blanco Valbuena contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala considera que la recurrida aplicó correctamente el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al determinar que la acción para reclamar indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos años desde la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. Asimismo, se concluye que no se incurrió en falsa aplicación de la ley respecto a la calificación del trabajador como de confianza.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la recurrida en los folios 614 y 615 en la parte de Fundamentos de la Demanda, expuso los hechos alegados por el actor tomando en cuenta que el mismo alegó que como consecuencia del accidente de trabajo sufre una lesión denominada Compresión Reticular desde la C2 hasta la C6 de lado derecho diagnosticada el 23 de febrero de 2005. Adicionalmente señaló que la demandada admitió la fecha del accidente y alegó que la reubicación se debió a una recomendación médica del año 2004 que señaló que respecto a los dolores en la columna cervical, existía un 90% de mejoría, a pesar de presentar imágenes radiológicas de procesos degenerativos de grado ligero o moderado para su edad, señalando que la lesión aducida por el actor no es más que un proceso degenerativo propio de un ser humano, el cual es inherente a la propia persona humana y no guarda relación con el trabajo y mucho menos con el accidente de trabajo. El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos años contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. Considera la Sala que la recurrida constató correctamente que la pretensión de la demanda era la indemnización por accidente de trabajo y examinó si a partir de la fecha del accidente hubo algún acto capaz de interrumpir la prescripción, concluyendo que no se interrumpió la prescripción y que desde la fecha del accidente hasta la fecha de introducción de la demanda transcurrió un lapso mayor a los dos años previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual no incurrió en falsa aplicación del mencionado artículo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente laboralprestaciones socialestrabajador de confianzaLey Orgánica del Trabajorecurso de casación