Sentencia N° 1309 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1309, Exp. 07-2355, 05/08/2008
Expediente07-2355
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor Celestino Sifontes Monteverde, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar las apelaciones y confirmó la calificación de despido. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en contradicciones al no ordenar el reenganche del trabajador tras declarar el despido como injustificado, lo que llevó a la anulación de la decisión y a la orden de reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la reincorporación del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el procedimiento de calificación de despido busca determinar si el despido fue justificado o injustificado, y en caso de ser injustificado, se debe ordenar el reenganche y el pago de salarios caídos. En este caso, la parte demandada no logró demostrar que el trabajador incurrió en causal de despido, lo que llevó a la conclusión de que el despido fue injustificado. Además, se enfatiza que la carga de la prueba recae sobre la parte demandada en el proceso laboral, y al no aportar pruebas suficientes, se considera que el salario alegado por el actor es el que debe ser reconocido.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 09 de noviembre del año 2007, sólo en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia del reenganche, a la cantidad de seis mil bolívares diarios (Bs. 6.000,00) establecida como base para el pago de los salarios caídos y al período comprendido entre los días 07 al 28 de julio de 1997, para su pago, lo cual se deja sin efecto, y 2) CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano HÉCTOR CELESTINO SIFONTES MONTEVERDE, contra la empresa TRANSPORTE ASOCIADO C.A. (ETA C.A.).
Palabras clave
despidocalificaciónsalarios caídosreenganchecarga de la pruebajustificaciónprocedimiento laboralinjustificado