Sentencia N° 1308 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1308, Exp. 12-1046, 22/11/2012
Expediente12-1046
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Antonio Sánchez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación sobre la calificación de despido. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE. Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida viola lo dispuesto en: (…) el artículo 90 de la vigente y novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (ex artículo 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y aplicable a la resolución del presente caso por efecto de la Disposición Derogatoria Primera contenida (sic) la primera de las leyes mencionadas, al declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta y subsecuentemente SIN LUGAR la demanda de calificación de despido interpuesta (…) Aduce: (…) Constituye un gravísimo yerro por parte de la recurrida expresar que esta parte no alegó que fuera objeto de un despido irrito y muchísimo menos que tenga el trabajador carga alguna de subsumir dicha circunstancia en normas de derecho o que desplegar actividad probatoria alguna. La recurrida infringe gravemente la veracidad de la presunción de los hechos expresados en la solicitud de calificación de despido los cuales así quedaron determinados al limitarse la empresa demanda (sic) a negar mi cualidad de trabajador tal y como quedo asentado en la misma recurrida. Así el fallo denunciado infringe las reglas de distribución de la carga de la prueba establecidas en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 90 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores al desestimar la declaratoria Con Lugar de la demanda que encabeza las actuaciones contenidas en la presente causa; lo cual muy respetuosamente así solicito sea declarado. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14 de junio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidotrabajocontrol de legalidadcarga de la pruebasentenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca