Sentencia N° 1307 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1307, Exp. 04-1083, 25/10/2004
Expediente04-1083
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mario Guillermo Palencia Zambrano contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la acción incoada, revocando así la sentencia apelada. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y falta de aplicación de normas, concluyendo que no se había infringido el derecho a la defensa ni el debido proceso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia. El formalizante fundamenta su denuncia así: ‘De conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo denuncio el vicio de incongruencia en que incurrió la recurrida, vicio violatorio de la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso por cuya razón de ser encuadrado dentro de este motivo. La sentencia debe ser congruente, entre lo peticionado (libelo de demanda) y lo excepcionado (contestación de la demanda) y esta (sic) dos circunstancias demarcan, o limitan la controversia, la litis. Cuando el Juez decide sin atenerse a lo alegado y probado en autos por las partes, incurre en el vicio de incongruencia negativa, vicio éste de carácter constitucional que afecta de nulidad al fallo, ya que lesiona la tutela efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 12 que ordena que: ‘el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos...ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados..’ y 243 ordinal 5 que establece como requisito de la sentencia: ‘decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y las excepciones o defensas opuestas’ ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disposiciones que resultaron infringidas por la recurrida. Del cuerpo de la recurrida puede extraerse con mucha claridad que dentro de lo peticionado por la parte actora se alegó que existió un fraude sustancial por parte de la demandada ya que ésta engañó al actor, lo hizo firmar la renuncia a su trabajo a su enfermedad, la asistencia legal la pagó la empresa demandada, y en el libelo de demanda (folio 5 del libelo) alegó mi representado ‘que el Gerente de Relaciones Laborales de la demandada le notificó al actor que se le cancelaría una liquidación y un bono especial a los que hubieran sufrido un infortunio laboral, pero que éstas serían entregadas únicamente a quienes accedieran a firmar una carta de renuncia y que si no aceptaban serían despedidos y no se les pagarían ningún bono, ante tal situación mi representado accedió a firmar la referida carta de renuncia por desconocimiento de las normas legales ya que se encontraba mal de salud, tales medidas fueron tomadas por la accionada para obligar y coaccionar a mi representado a firmar la carta de renuncia por cuyas razones consideró que se había cometido un fraude sustancial’. Estos alegatos no figuran por alguna parte en la sentencia recurrida, es decir no fueron tomados en cuenta para producir la decisión recurrida. La recurrida solamente entró a analizar la transacción en su aspecto formal y al considerar que fue hecha conforme a los requisitos legales, declaró la cosa juzgada y sin lugar la demanda, pero repito, no decidió de acuerdo con lo alegado por la parte actora ni decidió de acuerdo con lo peticionado en su libelo de demanda, en cuyos actos alegó la parte actora los hechos narrados anteriormente. Al decidir en la forma que lo hizo, sólo tomando en cuenta el valor de la cosa juzgada que tiene la transacción, sin entrar a analizar los alegatos del accionante, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, vicio éste que lesiona el derecho a la defensa, la tutela efectiva y el debido proceso, por cuyas razones solicito se declare procedente la presente denuncia.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo del año 2004. En consecuencia, se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casacionincongruenciafraude sustancialderecho a la defensacosa juzgadaaudiencia preliminartransaccion laboral

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