Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 07-1307, 31/07/2008
Expediente07-1307
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia Nº 1099, dictada el 8 de julio de 2008, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se destaca que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, permitiendo corregir errores materiales en la identificación de fechas y cargos laborales del demandante. La Sala también aclara aspectos relacionados con el cálculo de indemnizaciones y compensaciones, asegurando que se respeten las normativas laborales vigentes.
Extracto de la motiva
La Sala establece que las aclaratorias tienen como objetivo cristalizar puntos dudosos y rectificar errores materiales en las sentencias. En este caso, se corrige la fecha de notificación de la parte demandada y se aclara que el último cargo desempeñado por el actor fue el de Jefe de División Administrativa. Además, se aclara el cálculo de indemnizaciones y se establece que los intereses de mora deben calcularse conforme a la tasa activa del Banco Central de Venezuela. La Sala reafirma que las aclaratorias no pueden modificar el dispositivo del fallo, sino solo corregir errores u omisiones.
Dispositiva
Se aclara la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, dejando establecido que la fecha de notificación de la parte demandada fue el 26 de enero de 2005. Se corrige la omisión del último cargo desempeñado por el actor, que fue Jefe de División Administrativa. Se aclara que los intereses de mora derivados de la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia se calcularán conforme a la tasa activa del Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Palabras clave
aclaratoriaindemnizaciónprestaciones socialesintereses de moracálculotrabajadorCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo