Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 06-1464, 14/06/2007
Expediente06-1464
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte intimada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte intimada y parcialmente con lugar la de la parte intimante, modificando el fallo del Tribunal de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda de honorarios profesionales. La Sala concluye que, a pesar de que el Juez Superior incurrió en un vicio de indeterminación subjetiva al omitir a un demandado, dicha omisión fue convalidada por las actuaciones posteriores de las partes, por lo que se declara improcedente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Incurre el formalizante en el error de denunciar que la sentencia recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa de conformidad con el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuando de la fundamentación de la delación se desprende que lo verdaderamente pretendido por el recurrente es denunciar que la sentencia recurrida incurre en el vicio de indeterminación subjetiva, en virtud de que en la parte dispositiva del fallo recurrido, el Juez Superior omite pronunciarse con respecto al ciudadano José Gregorio Santaella, aún cuando consta en el libelo que fue expresamente demandado. Ahora bien, dispone el artículo 243 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener la indicación de las partes y sus apoderados. El incumplimiento de este requisito configura el vicio de indeterminación subjetiva. Ahora bien, a los fines de verificar lo delatado por el recurrente, esta Sala considera necesario realizar un resumen de las actuaciones procesales practicadas en la presente causa, en los siguientes términos: En el caso sub iudice las ciudadanas Yuraima Vargas Vargas y Zuleima Bellaville en fecha 20 de noviembre del año 2002 interpusieron demanda por intimación de honorarios profesionales contra los ciudadanos Yhosman Regardys, Luis Alberto Misel Linares, Onelsy Suárez, Ángel Rafael Fuentes Figuera, Raúl José Moya, José Antonio Romero, José Gregorio Santaella, José Mercedes Velásquez, Rafael Ángel Fuentes, Delio Celestino García, Robert Prado y Yance Perales Machuca. En fecha 07 de enero del año 2003, el Juzgado Superior accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió la demanda sólo con respecto a los ciudadanos Onelsy Suárez, Rafael Ángel Fuentes, Luis Alberto Misel, Delio Celestino García, Robert Prado, Yance Perales, Yhosman Regardys, Raúl José Moya, José Antonio Romero, José Mercedes Velásquez y Ángel Rafael Fuentes Figuera, ordenando la citación de los mencionados ciudadanos para que den contestación a la demanda, sin hacer mención alguna del ciudadano José Gregorio Santaella.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte intimada contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de julio del año 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.