Sentencia N° 1306 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1306, Exp. 04-1041, 25/10/2004
Expediente04-1041
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de octubre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, MARÍA CAYETANA RODRÍGUEZ, contra el fallo del Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas relacionadas con la confesión judicial y la valoración de pruebas, concluyendo que no existió un error material que justificara la nulidad del fallo recurrido. Se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala comparte el criterio de la alzada, puesto que claramente se observa que tal confusión o alteración, fue causado por un error material de la demandada al momento de transcribir el escrito de contestación a la demanda. Por consiguiente, el sentenciador de alzada no estaba en la obligación de aplicar los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil, pues la confesión judicial que aduce el recurrente, no ocurrió. Consecuente con la fundamentación de la denuncia y al no haber infracción de los artículos anteriormente mencionados, tampoco hubo infracción de los artículos 1.146 y 1.147 del Código Civil por falta de aplicación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de junio del año 2004, reproducida en fecha 06 de julio del mismo año. Se condena en costas del recurso al recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 59 eiusdem.

Palabras clave

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